REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-000199
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DILIMAR CAROLINA BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.525.636, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propio, adquirido por la ciudadana OLIVIA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.545.887, que mide 8,20 mts. 2 de ancho por 11,80 mts. 2 de largo, que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILIMAR CAROLINA BASTIDAS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Los Cedros II, calle Manaure, casa Nro. 145, Municipio Palavecino, del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Manaure; SUR: Con parcela 150 desocupada; ESTE: Con la parcela 144 terreno desocupado, y OESTE: Con la parcela 146 ocupado por la familia Huamani. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/m. elena.