REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-000121
Visto el anterior CONVENIMIENTO, presentado por los abogados en ejercicio JESUS S. GUERRA A. y ALBERT MARTIN PRIETO, Inpreabogados Nros. 44.014 y 25.942 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil GUDIÑO IMPORT, C.A., y el abogado TOMAS COLINA RAMOS, Inpreabogado Nro. 27.350, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C .A. parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se archivara el expediente una vez constes en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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