REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010310


Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO AZUAJE OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.461.688, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado TREINTA YCINCO MIL BOLIVARES FUERTES CONN 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 35.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO AZUAJE OLIVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 1, ENTRE CALLES 13 Y 15, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Poly Cáceres; SUR: Vereda 1, que es su frente.; ESTE: Terreno ocupado por Antonio Rivas; OESTE: Terreno ocupado por María Antonio Navas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/ BE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA