REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-C-2010-001960
En horas de despacho del día de hoy PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE EN PUNTO DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Tribunal Superior Tercero Agrario en una de las sedes del GRUPO AGROISLEÑA C.A., ubicada en La Encrucijada Yacambú Sabana Grande de la Población de Sanare del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al exhorto remitido por el Juzgado Superior Agrario de las circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, estando presente el ciudadano Juez del Tribunal Abogado Carlos Eduardo Núñez García, titular de la C.I. Nº 7.558.965, se procede a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana Liliana Catherine Guerrero Solórzano, titular de la C.I. Nº 15.599.683, quien impuesta del cargo recaído en su persona jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones del mismo. De esta manera, encontrándose el ciudadano Juez así como la Secretaria Accidental designada y constituido de esta forma el Tribunal en ejecución, procede a dejar constancia de la presencia de la ciudadana DUBRASKA LOLIMAR SIERRA ARANGUREN, titular de la C.I. Nº 7.420.293, quien es miembro de la Junta Interventora. Constatado lo anterior, este Tribunal Superior Tercero Agrario procede en primer lugar a dejar constancia de la Toma Provisional de Ocupación, posesión, Uso y Administración de las Instalaciones de la EMPRESA AGROISLEÑA C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, descrita al inicio de la presente acta, lo cual recaería en la persona del ciudadano GERARDO RAFAEL RODRÍGUEZ AGUILAR, titular de la C.I. Nº 3.859.141, quien es el responsable designado por la junta Administradora AD HOC, de AGROISLEÑA y por cuanto este ciudadano para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba fuera de la sede de la empresa realizando gestiones atinentes a sus obligaciones asignadas, según lo manifestado por la ciudadana arriba mencionada, este Tribunal procede a dejar constancia de ello, para la cual la ciudadana DUBRASKA LOLIMAR SIERRA ARANGUREN, titular de la C.I. Nº 7.420.293 firmará al pie de la presente acta en señal de recibo de los recaudos traídos a tal efecto; todo lo anterior en virtud de lo ordenado por el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.523, de fecha 04 de octubre del año 2010, mediante la cual se ordenó la adquisición forzosa sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del grupo AGROISLEÑA C.A, así como de la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN USO Y ADMINISTRACIÓN, decretada en fecha 07 de octubre del presente año por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, recaída sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes al grupo AGROISLEÑA C.A., Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A, sus filiales, sucursales agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido grupo. De esta manera queda así ejecutada la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN USO Y ADMINISTRACIÓN, decretada en fecha 07 de octubre del presente año por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, recaída sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes al grupo AGROISLEÑA C.A., Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A, decretada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, queda así debidamente cumplido el exhorto remitido a este Tribunal Superior Tercero Agrario, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA.
Por el designado por la Junta Adm. AD-HOC
DUBRASKA LOLIMAR SIERRA
LA SECRETARIA Acc.
LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO
CENG/LGS.