REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


Asunto: KP02-R-2010-001274

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: ACCION PUBLICIANA

Demandantes: PABLO JOSE ALVARADO CALANCHE y ARGENIS ALVARADO CLANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.561.542 y 8.666.365 respectivamente y domiciliados en el Estado Portuguesa.

Apoderado Actor: SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, Inpreabogado Nº 25.889

Demandado: ZENAIDA JOSEFINA ALVARADO CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº

Apoderado Demandado: VIKKY YASKARI PEREZ, Defensora Pública Agraria Nº 1 del Estado Portuguesa, Inpreabogado Nº 87.400.

Riela a los folios 603 y 604 escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 del Estado Portuguesa, actuando en representación de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA ALVARADO CALANCHE, mediante el cual consigna ante este Juzgado Superior Tercero Agrario del convenio realizado entre los demandantes, ciudadanos PABLO JOSE ALVARADO CALANCHE y ARGENIS ALVARADO CLANCHE con la demandada, ciudadana ZENAIDA JOSEFINA ALVARADO CALANCHE, constante de seis (06) folios útiles en copias fotostáticas, el referido convenimiento fue realizado ante la Defensa Pública y ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa motivo por el cual la Defensora Pública Nº 1 del Estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, solicita la Homologación del Convenimiento efectuado entre las partes.
Único: de la revisión de las actas se desprende que ciertamente las partes de mutuo acuerdo aceptaron las condiciones establecidas en el referido documento, de la misma manera se observa que ambas partes su respectivo avenimiento; es por lo que este Tribunal debe homologar la presente transacción como así se decide.
DECISION
Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIO SUSCRITO entre las partes, en los términos expuesto en el documento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así se establece.-
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a al PRIMER (01) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.