REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 14/12/2010, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Edificio San José Calle 25 Esquina Carrera 22 Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado OM AR APOLO R ADN ANR ADN AN, dice que llamará al dueño que vive en Cabudare. El Tribunal visto lo expuesto por el Notificado acuerda esperar por 30 minutos por el demandado. Se juramenta a Perito y Depositario. Siendo las 12:35 p.m. comparece el demandado: GHALEB RAD WAN ABOU HSSOUN, se impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal le señala la necesidad de que esté asistido de abogado para garantizar la legítima defensa. El Notificado dice estar asistido por el Dr. Edgar Menecio Becerra Torres, I.P.S.A. N° 82.188 y lo deja en uso de la palabra para exponer convenio de pago el cual se explana en el acta levantada al efecto. La Parte Actora acepta el pago que se le hace y solicita el pago de .honorarios profesionales y cancelados estos, pide la suspensión de la medida El Notificado con la asistencia ya dicha acepta cancelar en el acto los honorarios solicitados por lo que pide se devuelva el expediente a los fines conducentes. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 2:30 p.m.