REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.158-10.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA JOSEFINA GIMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.629.673, y de este domicilio, asistida por el abogado Frandy Fernández, inscrito en el IPSA. bajo el N° 131.219, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno de propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Urbanización Tarabana calle 2, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (163,56 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 9,40 metros con calle 2. Sur: En línea de 9,40 metros con la familia Torres, Este: En línea de 17,40 metros con la Familia Torres y; Oeste: en línea de 17,40 metros con la Familia Pernalete. Que las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de baldosa , constante en tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) baño con puertas de madera, un (1) porche, un (1) lavadero, (4) ventanas de hierro y vidrio, dos puertas de metal y sus respectivas instalaciones de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas, (1) una cerca perimetral.. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MELISSA YAMILET TORRES VERDE Y YULIMAR DEL VALLE CORVO VIERAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.458.136 Y 12.718.645, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA JOSEFINA GIMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.629.673, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.