REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente Nº 3.833-10
Cobro de Bolívares, Vía intimación


Por distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION); Presentada en fecha 29 de Noviembre de 2010 por el ciudadano ROBINSON DARIO PAZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.849.260, asistidos de los Abogados en ejercicio, SAUL GARCIA Y LEODAN GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.009 y 119.577.
Se acompaña al libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, original de una (1) letras de cambio, signadas con el número 1/1 librada en Barquisimeto, en fecha 04 de Julio de 2010, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,°°) a la orden de ROBINSON DARIO PAZ ESPINOZA, con vencimiento 04 de Julio de 2010, aceptada por MARIA EUGENIA BERNAL, titular de la cedula de identidad N° V-7.447.999 domiciliada en la carrera 17 entre calles 29 y 30 Residencia Doña Rosa, piso 2, N° 24.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, señalando en su articulo 1°, lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de primera instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por territorio:
El procedimiento por Intimación esta consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es el artículo 641 ejusdem, el que contiene los particulares señalamientos sobre la competencia del Órgano Jurisdiccional en las demandas mediante el procedimiento por intimación. Dicho artículo consagra.
“Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La resistencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no tienen conocido en otra parte”
Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, de las letras de cambio, acompañadas, como prueba escrita del derecho que se alega , se observa que, el domicilio del demandado, es en la ciudad de Barquisimeto, por el cual, este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo competente un Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido a que la dirección del lugar de pago, plasmada en el instrumento cambiario, pertenece a la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara. Y así decide.
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA, por territorio en la presente causa. En consecuencia una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a los fines de sus sustanciación al Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Désele entrada e inscríbase en el Libro de causa de este Tribunal, fórmese expediente.-
Expídase por secretaria copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, En Cabudare, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° y 151°

La Jueza


Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 11:45 a.m.


El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya