REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.258-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.262.555 y de este domicilio, asistido por el abogado Leonardo Ramón Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.305, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en el Barrio Sabaneta, Sector Sorfina Brito, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con bienhechurías de Lisbeth Urbano, Sur: Con quebrada Sabaneta; Este: Con Calle 1 del Sector Sorfina Brito y; Oeste: Con bienhechurías de Juan Montilla. Que las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, con un área de construcción de noventa metros cuadrados (90,00 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENSO JOSE OCHOA Y MELISSA YAMILET TORRES VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.390.221 Y 20.458.136 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.262.555, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.