REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.691-10
Parte Demandante: SANDY MAYRILIN TORREALBA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.677.265.
Parte Demandada: CARLOS JOSÈ COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.677, de este domicilio.
Beneficiaria: El niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante solicitud interpuesta fecha 07-07-2010, por SANDY MAYRILIN TORREALBA CANELON ante a este Tribunal en función de Distribuidor.
Por Distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Instancia Judicial.
En fecha 13-07-2010, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado CARLOS JOSÈ COLMENAREZ ESCALONA, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, librar telegrama a la madre de la beneficiaria, para imponerla del auto de admisión y, oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Destilería Tiuna, a fin de que informe si, el demandado de autos labora en esa empresa y, de ser positivo, indicar sueldo, forma de pago, cargo, descuentos y/o deducciones.
A los folios 8 y 9, consta la notificación de la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-11-2010 se recibió y agregó al presente expediente, la comunicación S/N emanada del la empresa Destilería TIUNA, C. A., suministrando la información requerida por el Tribunal, agregado al folio 11 del presente expediente.
En fecha 12-11-2010, el demandado fue debidamente citado. (Folios 12 y 13).
En fecha 17-11-2010, oportunidad procesal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que solo la parte accionada compareció a dicho acto, razón por la cual no fue posible lograr la conciliación. En la misma oportunidad, el demandado presenta escrito constante de un folio útil, el cual contiene la contestación de la demanda, efectuando ofrecimiento voluntario de manutención, a lo cual no estuvo conforme la reclamante, conforme consta en diligencia cursante al folio 19.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 30-11-2010, se declara la presente causa en estado de Sentencia.
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, se procede a dictar el pronunciamiento de fondo, lo cual se hace en los términos siguientes:

En el escrito que encabeza el presente expediente la ciudadana SANDY MAYRILIN TORREALBA CANELON, en su condición de madre biológica del niño SEISHER GEREMYT COLMENAREZ TORREALBA, quien solicita la fijación judicial de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, antes identificada, ya que el padre no cumple con la misma.
Por su parte, el demandado, en la oportunidad correspondiente, comparece al Tribunal y ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 300,00), mensuales y, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación, médicos, medicinas, vestidos, calzados y, todo los que se generen en beneficio del niño.
Conforme a los alegatos de ambas partes, la presente solicitud se circunscribe a la fijación judicial de la obligación de manutención en beneficio del niño identificado en autos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, conforme lo dispone el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes vigente, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…
Del análisis de las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que, la filiación entre el demandado y el beneficiario de autos no está discutida, por cuanto la misma fue admitida expresamente por el demandado al dar contestación a la demanda incoada en su contra; Por otra parte, al folio 2 del presente expediente, cursa copias certificada del acta de nacimiento del beneficiario, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, donde consta la filiación legal del demandado con el referido beneficiario. Por lo cual ha de concluirse que, no es contraria a derecho la petición de la parte accionante, por tal razón, la presente acción debe prosperar y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 367, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe fijarse judicialmente en el presente caso, la obligación de manutención. Y así se establece.
Dispone el artículo 369 de la citada Ley que, para la determinación de la obligación de manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. En atención a lo dispuesto en dicha disposición legal, esta Juzgadora considera que la necesidad e interés del beneficiario, se deriva del propio hecho de su edad, que lo hace incapaz de proveerse lo necesario para la satisfacción de sus necesidades y, para asegurarse un sano desarrollo integral, siendo deber compartido e irrenunciable de sus padres criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y asistirlo, tal como lo contempla el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otro lado, resulta indispensable para la fijación del monto de la obligación de manutención, que existan elementos de juicios que permitan al Juez determinar, con ponderación, la capacidad económica del obligado manutencista, de tal manera que la pensión se ajuste en determinado porcentaje a los ingresos mensuales que éste perciba y, no resulte a la postre ni demasiado ínfima, ya que se verían vulnerados los derechos fundamentales de los beneficiarios, ni tampoco exagerada, ya que sería de imposible cumplimiento.
Para la fijación de la obligación de manutención en esta causa, se procede al análisis de la comunicación remitida a este Juzgado por parte del Presidente de la empresa Destilería Tiuna, C. A., suministrando la información requerida por el Tribunal, la cual riela al folio 11, valorándose la misma como prueba de informe, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia especial, tal como lo establece el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme a la referida comunicación, el demandado CARLOS JOSÈ COLMENAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 16.042.677, labora en dicha empresa con el cargo de operador de planta, con una asignación mensual de Bs. 1500,00, tal informe hace plena prueba de que el obligado de autos obtiene ingresos que le permite cumplir con la manutención de su hijo. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación del monto de la obligación manutención, incoada en contra de CARLOS JOSÈ COLMENAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 16.042.677 y, en beneficio del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fija judicialmente como pensión mensual de manutención, la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que devenga el obligado, porcentaje éste que debe ir ajustándose a los distintos aumentos del salario, para ser destinado a la alimentación del beneficiario. Por otra parte, el obligado deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de escolaridad (matrícula, uniformes y útiles escolares), vestidos, calzados, médicos, medicinas, de recreación, cultura, deporte y, cualquier otro gasto que sea requerido por el beneficiario para su sano desarrollo integral. A realizar las gestiones pertinentes, para que el niño de autos disfrute oportunamente de todos los beneficios, que pudiera gozar con ocasión a la relación con la empresa DESTILERÌA TIUNA, C. A.
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Siete (7) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
La…/
/…Juez.


Abg. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.