REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quíbor, 01 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
EXP. N° 2199.
PARTES: CASTILLO MORILLO DEISY NINOSKA
C.I. N° 13.344.278.
BARRIOS AGUILAR JEANCARLOS
C.I. N° 13.678.190.
BENEFICIARIO XXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte solicitante en el presente Juicio Ciudadana: CASTILLO MORILLO DEISY NINOSKA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.344.278, y la aceptación formulada por el obligado en juicio Ciudadano: BARRIOS AGUILAR JEANCARLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.678.190, mediante diligencia inserta al folio (264), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario (Central) a los fines del desbloqueo de la cuenta de ahorros de la beneficiaria de autos la cual podrá ser movilizada sin la autorización de este Juzgado. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA,


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA


Exp. N° 2199-
YRGD/ama/zuly