REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 03 DE DICIEMBRE DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 276-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DORILA ALTAGRACIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.126.624, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, MARIA FERNANDA GARCIA BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.111, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido, declara haber construido unas bienhechurias ubicadas específicamente en la vereda 1, con calle principal casa Nº 43, Parroquia General Mariano Peraza Municipio Jiménez, Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (108,54 m2), con los linderos siguientes; NORTE: En línea de 12,60 metros con inmueble propiedad de Mariela Matheus; SUR; en línea de 9,60, metros con inmueble propiedad de Rosa Castillo; ESTE: en línea de 9,05 metros con la vereda 1; y OESTE: en línea de 8,40 metros con inmueble ocupado por Olga Rodríguez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos YAJAIRA JACQUELINE AGUILAR DE COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.553.028, y YANET LISBETH LEON LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.305.962, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.








En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: JIMENEZ DORILA ALTAGRACIA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA






SOLICITUD Nº 276-2010.-
Titulo Supletorio.-
Zuly.-