REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 03 DE DICIEMBRE DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 279-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: DALIA MARIA TORREALBA TORREALBA, ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA Y DANIEL EDUARDO LOVERA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.981.865, V-16.238.092 y V-16.238.096, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARITZA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.196, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas bienhechurias a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un terreno que les pertenece ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, Sector Campo Lindo, con carretera vía a San Miguel, Municipio Jiménez, Estado Lara, el cual tiene una superficie de CATORCE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (14,29 MTS) DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (19,76 mts), con los linderos siguientes; NORTE: con Avenida Florencio Jiménez que es su frente; SUR; con terrenos y bienhechurias de Dalia Maria Torrealba Torrealba; ESTE: con terrenos y bienhechurias de Ana Chanbusco y por el OESTE: con terrenos y bienhechurias de Dalia Maria Torrealba Torrealba. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos y CARLOS GABRIEL JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.046.996, Y YOLEINI PASTORA LEON JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.955.959, Venezolana, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.








En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanos: DALIA MARIA TORREALBA TORREALBA, ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA Y DANIEL EDUARDO LOVERA TORREALBA,, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA






SOLICITUD Nº 279-2010.-
Titulo Supletorio.-
Zuly.-