REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Diciembre del 2.010
Años 200° y 151°
PARTES: CARLOS ENRIQUE ALVARADO PEREZ contra LEIDIMAR ESCALONA
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto el desistimiento de la demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de los niños (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la presente causa, intentado por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ALVARADO PEREZ, en contra de la ciudadana: LEIDIMAR ESCALONA, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 1.589/10