REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000674.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AURA ROSA RODRIGUEZ de COROBO, JORGE LUIS RODRIGUEZ BALLESTERO, ELILISBETH COROBO RODRIGUEZ, OCTAVIO ENRIQUE COROBO RODRIGUEZ, EVER ANTONIO RODRIGUEZ, EDUARDO DE JESUS VENTO, ALI JOSE RODRIGUEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.445.086, 20.941.109, 12.944.273, 13.527.923, 11.696.204, 5.924.160, 10.761.236 y 9.847.431, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón simple, constante de Tres (03) Habitaciones; Tres (03) baños; Dos (02) Salas, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes de friso rustico; pisos de cemento rustico, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (461,80 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (865,64 M2), ubicada en la Carretera vieja Quebrada Arriba-Carora, sector La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes-Sector Fortaleza, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Aura de Corobo, Carretera vía Lara-Zulia; SUR: Camino vecinal; ESTE: casa-solar de Jesús Enrique Rodríguez y OESTE: Camino vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LORENZO EPIFANIO OBERTO y OMAR JOSE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.235.533 y 17.343.888, respectivamente, domiciliados en el caserío Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.