REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000728.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANNY LILIANA CHAVEZ de LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.850.669, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (74,80 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (422,40 M2), ubicadas en la Calle Venezuela con Calle Lisboa, Barrio Lajas Azules, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Jaime Sánchez; SUR: Calle Venezuela; ESTE: Casa solar de Mary Luz de Páez y OESTE: Casa-solar de Deisy Chávez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARY LUZ MOSQUERA de PAEZ y ROSA DEL CARMEN VASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.854.306 y 9.851.468, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.