REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000690.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOVITO FRANCISCO CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.923.975, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RODRIGUEZ CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.309, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de VEINTICUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (24.80 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (245,50 M2), ubicadas en el Barrio Roble Viejo, calle (02) frente con Callejón 04, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino de entrada; SUR: Terreno de Pedro López; ESTE: Calle 02 (frente) y OESTE: Casa- solar de Pedro López. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAN JOSEFINA TUA y MARY MIGDALIA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.805.305 y 5.933.497, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, JOVITO FRANCISCO CHAVEZ ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.