REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2010-1218
PARTE DEMANDANTE: MIRNA JOSEFA FERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 5.439.710
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN MEJIAS, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 102.588
PARTES DEMANDADAS: JOSEFA ELENA CARILLO DE OROPEZA, C.I. V- 441.232 y SUAY CRISTINA OROPEZA CARRILLO, C.I. V- 4.729.379, en su carácter de apoderada de la Sucesión del ciudadano JOSE FELIPE OROPEZA LUCENA, C.I. V- 437.727
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RADALYS MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 41.479
MOTIVO: COBRO DE PPRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma, comparecen por la parte demandante, el abogado ESTEBAN MEJIAS apoderado judicial y por las demandadas la ciudadana SUAY CRISTINA OROPEZA CARRILLO, en su carácter de Representante Legal de la Sucesión del ciudadano JOSE FELIPE OROPEZA LUCENA, C.I. V- 437.727 asistido por la abogada RADALYS MARTINEZ, quien consigna documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, difiriendo del monto calculado, ofreciendo en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 43.482, 58) para ser cancelado en este mismo acto mediante dos (02) cheques a nombre de la Trabajadora signados con los Nros. 15186683 de la entidad Bancaria BANCARIBE por la cantidad de Bs. 18.482, 58 de fecha 01-12-2010 y con el Nro. 44727419 de la entidad Bancaria BANESCO Banco Universal por la cantidad de Bs. 25.000, 00 de fecha 18-11-2010.

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

TERCERO: La falta fondo de los cheques cancelado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente..-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez