REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2010-758
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS GUTIERREZ ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.750.929
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALBORNOZ y MARIA GABRIELA BARRIOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.158 y 127.460 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INGENIERIA COMPUTACION R.L. C.A., APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA y JOHANNA BARRIOS, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.115 y 92.411 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 03 de diciembre de 2010, siendo las 12:30 m. comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada MARIA GABRIELA BARRIOS apodera judicial y por la demandada las abogadas ANDREINA VALERA y JOHANNA BARRIOS, apoderadas judiciales. Seguidamente ambas partes solicitan a la juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la prolongación de la Audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR
A.- Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en INGENIERIA & COMPUTACION R.L., C.A. como TECNICO, desde el 21 de Agosto de 2008, devengando un salario mensual aproximado de Bs. 1.955,00 hasta el día 31 de Enero de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
B.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
1.- La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.464,96), por concepto de Prestación de Antigüedad.
2.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 138,30), por concepto de antigüedad adicional del segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
3.- La cantidad de DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.074,70), por concepto de indemnización por antigüedad prevista en el literal “A” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- La cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.111,75), por concepto de indemnización prevista en el literal “B” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 996,45) por concepto de Utilidades no pagadas en el periodo 2008-2009.
6.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 132,86) por concepto de Utilidades fraccionadas conforme a lo establecido en el artículo 174 parágrafo 1 de la ley Orgánica del Trabajo.
7.- La cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 130,34) por concepto de vacaciones fraccionadas.
8.- La cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 65,17) por concepto de bono vacacional fraccionado.
9.- La cantidad de CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 114,69) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
10.- La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 957,55), por concepto de vacaciones no pagadas ni disfrutadas en la oportunidad correspondiente periodo 2008-2009.
11.- La cantidad de CUATROCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 456,19) por concepto de bono vacacional no cancelado en el periodo 2008-2009.
12.- La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.710,00) por concepto de ajuste salarial en los meses abril, julio agosto y septiembre por cuanto devengo un sueldo inferior al salario mínimo legal decretado por el ejecutivo nacional
13.- La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.311,88) por concepto de honorarios profesionales generados en el proceso estimados en un 30%.
En consecuencia, EL DEMANDANTE considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.684,64).
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice el salario señalado por el actor en su libelo de demanda, así como también, niega, rechaza y contradice la existencia de un supuesto y negado despido injustificado, en tanto lo único cierto es que EL TRABAJADOR abandono sin justa causa su puesto de trabajo, en tal sentido, argumenta que nada adeuda al demandante por concepto de indemnización alguna. Por lo tanto, LA EMPRESA niega y rechaza deba a EL DEMANDANTE la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.684,64), por concepto de prestación de Antigüedad, toda vez que el mismo, a lo largo de la relación laboral, solicitó y le fueron otorgados adelantos de prestaciones sociales de conformidad con la ley, los cuales deben ser deducidos, a los fines del calculo de este concepto.
Asi pues, LA EMPRESA declara que en virtud de la existencia de la relación de trabajo entre las partes, del tiempo de prestación de servicio y del salario base de cálculo, solo adeuda al TRABAJADOR las siguientes cantidades y conceptos:
A.- La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.493,16) por concepto de Prestacion de Antigüedad
B.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 255,92) por concepto de Intereses sobre prestación de Antiguedad
C.- La cantidad OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 828,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencido periodo 2008-2009 de conformidad con los artículos 219 Y 223 Ley Orgánica del Trabajo
D.- La cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 376,36), por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo
E.- La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.827,13), por concepto de diferencia salarial en los meses en que no supero el salario mínimo legal establecido para la época.
Para un total de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.780,58), monto al cual le debe ser deducida la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto de préstamo solicitado a la empresa. En virtud de lo expuesto la empresa alega que solo adeuda al trabajador la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.780,58).
TERCERA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL DEMANDANTE, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación a la naturaleza jurídica de la misma y con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA ofrece pagar a AL DEMANDANTE, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00). La precitada suma de dinero es pagada en este mismo acto, mediante cheque identificado con el N° 48532952, librado contra el BANCO BANESCO Banco Universal, girado a la orden de JORGE GUTIERREZ, en fecha 03 de diciembre de 2010, el cual declara ante el Tribunal haberlo recibido de la empresa a su entera y cabal satisfacción.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la vinculación jurídica que existió entre las partes y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia salarial, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la prestación de sus servicios profesionales a LA EMPRESA, de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato existente entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la vinculación que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida prestación de servicio y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior o posterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; tiempo de viaje, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato de EL DEMANDANTE y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
QUINTA: "EL DEMANDANTE " en razón del pago convenido y efectuado por "INGENIERIA & COMPUTACION R.L., C.A." en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación jurídica sostenida, que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener ""INGENIERIA & COMPUTACION R.L., C.A.", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que abdica de las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra ""INGENIERIA & COMPUTACION R.L., C.A.", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de prestación de servicios personales, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "INGENIERIA & COMPUTACION R.L., C.A” fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la prestación de sus servicios.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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