REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Diciembre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-1783

DEMANDANTE: OSWALD OMAR AGUILAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.307.279.

ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANTONIO FIGUEROA y RICARDO DA ROZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.008 y 126.182 respectivamente.

DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 18 de Noviembre de 2010, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Calificación de Despido, intentada por el ciudadano OSWALD OMAR AGUILAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.307.279, asistido debidamente por los abogados ANTONIO FIGUEROA y RICARDO DA ROZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.008 y 126.182 respectivamente, contra la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., siendo recibido por este Tribunal, en fecha 22 de Noviembre de 2010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal virtud, en la misma fecha (22 de Noviembre de 2.010) este Tribunal procede admitirla.

Ahora bien, en fecha 01 de Diciembre de 2010, se recibe diligencia presentada por la parte demandante ciudadano OSWALD OMAR AGUILAR ANGULO, asistido por el abogado RICARDO DA ROZA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.182, donde manifiesta que: “…DESISTO de la demanda contra la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A, signada con el Nº KP02-L-2010-1783 por calificación de despido, por haber llegado a un convenimiento satisfactorio con la empresa…” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano OSWALD OMAR AGUILAR ANGULO, asistido por los abogados ANTONIO FIGUEROA y RICARDO DA ROZA, contra la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A, y homologado el desistimiento presentado.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez