REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Diciembre de dos mil diez (2.010)
Años 200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1817
PARTE ACTORA: PABLO DANILO GALLARDO JIMENEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 4.415.169.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 70.455.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE OCCICARGA, C.A. y solidariamente a CERVECERIA POLAR, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la URDD CIVIL, en fecha 25 de Noviembre de 2.010, por el ciudadano PABLO DANILO GALLARDO JIMENEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-4.415.169, asistido por la abogada DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 70.455, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 09).
Recibida la demanda por este juzgado el día 30 de Noviembre de 2.010.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la referida solicitud se desprende que el accionante fue contratado en la ciudad de Maracaibo en el estado Zulia; igualmente, se evidencia, que la empresa demandada se encuentra ubicada en el referido estado, por lo que puede inferirse que la relación de trabajo se desarrolló en esa dependencia federal.
En consecuencia, siendo la oportunidad fijada para decidir, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
Al respecto, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla las reglas en cuanto a la competencia por el territorio, estableciendo que deberá atenderse; (1) el lugar donde se prestó el servicio, (2) donde se puso fin a la relación laboral, (3) donde se celebró el contrato de trabajo, o (4) el domicilio del demandado. Así pues, le está conferida legalmente al actor la facultad de escoger entre dichas determinaciones, para intentar su acción.
En este sentido, observa esta Juzgadora, tal y como se indicó ut supra, que la empresa demandada está domiciliada en el estado Zulia, por lo que al no existir elementos que le permitan a quien Juzga establecer que el trabajador enmarcó su solicitud en los otros supuestos de competencia, verbigracia, que prestó sus servicios, que celebró su contrato de trabajo o que finalizó su relación laboral principalmente en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de que no consta que la accionada tenga sucursales en este estado, es por lo que se considera que el Juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia, en razón al territorio. Así se establece.-
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la ciudad Maracaibo, Estado Zulia, por razón del territorio.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado competente con oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
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