REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-000522
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.504.859.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ y DEISY MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.257 y 36.491
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA SANDRITA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO CASTILLO, MARIA INES CASTILLO y AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ, inscritas en el IPSA Nro. 86.370, 92.360 y 64.751 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de diciembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada MORELLA HERNANDEZ apoderada judicial y por la demandada los abogados MARIA INES CASTILLO y AMERICO CASTILLO, apoderados judiciales. Dándose inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio y poner fin a la acción interpuesta en este proceso instaurado por “La Parte Demandante” así como todas las diferencias que han surgido y dar por extinguido todo vinculo existente entre ellas, ambas partes hemos convenido en celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 literal b y artículo 10 del Reglamento de la ley del Trabajo la siguiente MEDIACIÓN la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:----------------------------------------------------------
Primero: “La Parte Demandante” demando formalmente a la Sociedad Mercantil PERFUMERIA SANDRITA C.A. Y como codemandado al Ciudadano Castor Vázquez Álvarez, en su carácter de Patrono y accionista de la Empresa, ambos solidariamente, por el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en su petitorio solicito el pago de los siguientes conceptos: 1-) Antigüedad la cantidad de 5.856,16 Bolívares. 2-) Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad la cantidad de 1.521,67 Bolívares. 3-) Complemento Prestación de Antigüedad la cantidad de 997,27 Bolívares. 4-) Días Adicionales de antigüedad 398,91 Bolívares. 5-) Vacaciones Fraccionadas la cantidad de 299,54 Bolívares. 6-) Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de 174.99 Bolívares. 7-) Utilidad Fraccionada la cantidad 236,48 Bolívares. 8-) Calculo de días libres, Domingos y Feriados laborados y no cancelados la cantidad de 3.804,99 Bolívares. 9-) Las Horas Extras Trabajadas y No canceladas la cantidad de 7.498,35 Bolívares. 10-) Del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) la cantidad de 23.253,75 Bolívares. 11-) Los intereses de mora que se causen desde la fecha en que finalizó la relación de trabajo hasta la fecha en que se haga efectiva la cancelación de la deuda. 12-) La indemnización o corrección monetaria del monto reclamado e igualmente solicito una experticia complementaria del fallo, calculados en base al I.P.C y el recalculo del Cesta Ticket en función de la unidad Tributaria actual para el momento que la empresa pague este concepto. 13-) Las costas y costos del procesales; Presentada la Demanda se le asigno el Asunto N° KP02-L-2010-000522. Una vez admitida la demanda se emplazo a las demandadas, llegado el acto para la Audiencia Preliminar, ambas partes comparecieron con sus respectivas pruebas; después de varias deliberaciones ambas partes fueron hábiles y contestes “La Parte Demandante” en aceptar los pagos recibidos y desistir de conceptos reclamados, ya que constan de los recibos promovidos en su oportunidad que los mismos fueron pagados, aceptados y recibidos por la extrabajadora en tiempo oportuno, y “La Parte Demandada” reconoce la fecha de ingreso y egreso de la extinta trabajadora a la empresa, pago de complemento de antigüedad, Diferencia de intereses de prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2008, Diferencia del Beneficio de Alimentación, que seguidamente se especifican en las Clausulas siguientes:-----------------------------------------------------
Segundo: “La Parte Demandada” acepta y reconoce la relación laboral existente con la extinta trabajadora MERCEDES JOSEFINA LEAL LAMEDA quien se denomina en esta transacción “La Parte Demandante”, donde laboro como vendedora de la tienda Perfumería Sandrita C.A ubicada en la calle 27 con avenida 20, con el horario establecido por la empresa de 8 am a 12:00 y de 1:30 pm a 5:30 pm con los domingos libres mas un día adicional a la semana rotativo entre martes y miércoles, desde el 18 de Septiembre del 2003 hasta 8 de Abril del 2008, siempre genero el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, igualmente, la empresa es conteste en aceptar que la relación laboral culmino por retiro voluntario de la trabajadora, por lo que a los efectos económicos el tiempo de servicio es tomado como 4 años, 6 meses y 21 días. -------------------------------------------------------------------------------
Tercero: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice el cobro por “La Parte Demandante” el horario de trabajo establecido en el libelo de demanda, así como también que haya laborado horas extras diurnas y nocturnas, debido a que la Empresa por motivos de seguridad labora máximo hasta las 7 pm, rotando a su personal que labora por turnos para no generar horas extras, por lo que queda expresamente rechazado tal reclamo, es por ello así lo declara, reconoce y acepta “La Parte Demandante”, por lo que la empresa nada tiene que cancelar por Las Horas Extras Trabajadas y No canceladas por la cantidad de 7.498,35 Bolívares, queda establecido y así lo declara, reconoce y acepta “La Parte Demandante”.--
Cuarto: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que deba cancelarle a “La Parte Demandante” los días libres, Domingos y Feriados laborados y no cancelados por la cantidad de 3.804,99 Bolívares, debido a que las veces que los laboro fueron cancelados en su totalidad por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la empresa nada adeuda por este concepto, por lo que no tiene nada que reclamar al respecto y así queda establecido. --------------------------------------------------------------------------------------
Quinto: “La Parte Demandante” reconoce y acepta que siempre laboro única y exclusivamente para la empresa Perfumería Sandrita C.A y esta siempre les pago en su debida oportunidad las utilidades de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 generadas por dichas empresa durante el tiempo que duro la relación laboral, por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la empresa nada adeuda por este concepto por lo que no tiene nada que reclamar al respecto, así queda establecido. -------------------------------------------------------------------------
Sexto: “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” le canceló la Antigüedad en fecha 09/04/2008 el cual le fue pagado en su totalidad, por la cantidad de 4.329,43 Bolívares en dinero en efectivo y moneda de curso legal, por lo que la Extrabajadora recibió conforme y completa su liquidación para ese entonces, según se desprende de las documentales que se consignaron al escrito de promoción de pruebas en la instalación de la Audiencia Preliminar, el cual se explica por si mismo, así ambas partes hábiles y contestes aceptan.------------------------------------------------------------------------------------------
Séptimo: “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” le canceló en su oportunidad los intereses de prestaciones sociales a la trabajadora en dinero efectivo y en moneda de curso legal por la cantidad de 1.023,57 Bs. tal como consta de los recibos de pago que fueron consignados al escrito de promoción de pruebas en su oportunidad, por lo que “La Parte Demandante” reconoce que se le adeuda una diferencia por ese concepto por la cantidad de 498,1 Bs. Así queda convenido por ambas partes.----------------------
Octavo: Ambas partes de común acuerdo establecen el Cobro-Cancelación por el concepto de complemento de antigüedad por la cantidad de 997,27 Bs, así queda convenido por ambas partes.------------------------------------------------------------------
Noveno: Ambas partes de común acuerdo establecen el Cobro-Cancelación de diferencia por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado del año 2007-2.008 por la cantidad de 474, 53 Bs, en virtud que durante el tiempo que duró la relación laboral la extrabajadora accionante siempre se le cancelo en su época de disfrute sus vacaciones de forma correcta y así queda convenido entre las partes, no teniendo en consecuencia nada que reclamar por este concepto, así se establece.-------------------------------------------------------------------------------------
Decimo: Ambas partes de común acuerdo establecen el cobro y cancelación, que del Beneficio de Alimentación se le adeuda solo una diferencia, contada desde el inicio de la relación laboral en fecha 18 de Septiembre del 2003 hasta el 09 de Mayo del 2005, debido que a partir de esa fecha (09/05/2005) se le comenzó a otorgar el beneficio de alimentación a la extrabajadora por los días efectivamente laborados mediante tickeras, posteriormente se modifico a la modalidad de tarjeta electrónica, mediante recargas y “La Parte Demandante” así lo reconoce y acepta, por lo que “La Parte Demandada” reconoce que lo adeudado por este concepto es una diferencia de cuatrocientos treinta y un días (431), multiplicados por la cantidad de 16,25 Bs, da un monto a pagar por este concepto la cantidad de 7.004 Bs. Así lo acepta la parte demandante y queda convenido por ambas partes, así se establece.---------------------------------------------------------------------------------
Decimo Primero: “La Parte Demandante” declara actuar en este acto libre de constreñimiento alguno, y con el objeto de poner fin a toda reclamación de sus derechos laborales y al presente juicio por los conceptos reclamados, ambas partes de común acuerdo proponen una Transacción la cual realizan en este acto y la cual se explica en el presente documento, ante tal situación, “La Parte Demandada”, ofrece la cancelación de un Pago Único por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (9.000,oo Bs.), mediante Cheque N° 07695905, del Banco Sofitasa, de Fecha 22/11/2.010, a favor de MERCEDES LEAL, los cuales contempla los siguientes conceptos: “La Parte Demandada”, acepta y reconoce la fecha de ingreso de la trabajadora desde el día el 18 de Septiembre del 2003 hasta el egreso en fecha el 8 de Abril del 2008, , que a efectos económicos la reacción laboral duro 4 años, 6 MESES Y 21 DÍAS, que la trabajadora desempeño el cargo de VENDEDORA, donde laboro el horario establecido por la empresa, percibiendo siempre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. “La Parte Demandada”, acepta y reconoce el pago de diferencia de: 1-) Prestación de Antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T. vigente. 2-) El pago por concepto de Complemento de Antigüedad por la cantidad de 997,27 Bs. 3-) El pago por la diferencia de Intereses de Prestaciones Sociales por la cantidad de 498.1 Bs. 4-) Las vacaciones y Bono vacacional fraccionado del año 2007-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de 474,53 Bs. 5-) Pago de diferencia del Beneficio de Alimentación la cantidad de 7.004 Bs. 6-) El pago de Un Bono Único Especial por la cantidad 27 Bs.; lo que da un total a cancelar “La Parte Demandada” a “La Parte Demandante” la cantidad de 9.000,oo Bs. Por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la “La Parte Demandada” nada adeuda por los conceptos y montos demandados, ni ningún otro concepto, así por error involuntario no se nombre en este documento y/o no se especifique en el presente convenimiento que realizamos, “La Parte Demandante” declara, acepta, entiende y reconoce que sumados todos los rubros antes identificados arrojan la cantidad que recibe como pago único, por los conceptos demandados la cantidad de 9.000,oo Bs. Así queda establecido.--------------------------------------------------------------------------------------
Décimo Segundo: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que deba cancelarle a “La Parte Demandante” por concepto de las costas: costos y honorarios profesionales que se causen con ocasión del juicio intentado, calculados por el Tribunal. Los intereses de mora que se causen desde la fecha en que finalizó la relación de trabajo hasta la fecha en que se haga efectiva la cancelación de la deuda, para lo cual solicitó una experticia complementaria del fallo, por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que “La Parte Demandada” nada adeuda por este concepto por lo que no tiene nada que reclamar al respecto, así queda establecido. -------------------------------------------------------------------------
Décimo Tercero: Ambas partes “La Parte Demandante” y “La Parte Demandada” declaran, aceptan y convienen que el presente pago tiene por objeto la culminación y cierre del presente litigio, cancelación de los derechos que le corresponden a “La Parte Demandante”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que existió y pudiera haber entre ellas, por el pago de los derechos laborales o el pago de cualquier otro concepto laboral que le correspondan y/o le hubiere correspondido durante el curso de la relación de trabajo a “La Parte Demandante”; Así, queda establecido que “La Parte Demandada” nada adeuda a “La Parte Demandante ” por estos conceptos demandados, ni por algún otro concepto, por el tiempo de servicio laborado y los conceptos reclamados nombrados en la cláusula primera, tercera, cuarta y quinta del presente convenimiento
señalados en este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “La Parte Demandante” tuvo con “La Parte Demandada”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes, durante y después del período de la relación de trabajo, así se establece.------------
Décimo Cuarto: En consecuencia, “La Parte Demandante ”, libera a “La Parte Demandada”, de toda obligación, responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por concluidas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, y de mediación, de manera que “La Parte Demandada” nada queda debiéndole a “La Parte Demandante ” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo que existió entre ellas, para lo cual “La Parte Demandante” declara acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento o que se dejare de mencionar por error involuntario se encuentra totalmente satisfecho en el Pago efectuado por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 9.000,oo), que se cancelan en este acto, mediante Cheque No. Nº 07695905 del Banco Sofitasa, emitido a nombre de la ciudadana MERCEDES LEAL, cuya cantidad luego de su revisión, previo y detenido análisis, “La Parte Demandante”, declara estar conformé y satisfecha su pretensión con el pago efectuado. --------------------------------------------------------------------------------------Décima Quinta : “La Parte Demandante” en razón del pago que “La Parte Demandada” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “La Parte Demandada” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de Nueve Mil Bolívares con Cero Céntimos, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “La Parte Demandada” para con “La Parte Demandante” d) Que “La Parte Demandante” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “La Parte Demandada” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación y de la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA el convencimiento que ambas partes celebran en este acto, como transacción el cual tiene a todos los efectos legales.-------------------------------------------------------------
Décima Sexta: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados. Así mismo, las partes declaran, aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada y los efectos que la presente transacción tiene entre ellas. En particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de común acuerdo a EL TRIBUNAL que Homologue la presente transacción y proceda como Sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente nomenclatura KP02-L-2010-00522. Las partes señaladas a través de la presente solicitamos que se nos expida copias certificadas de este acuerdo de mediación, homologación y del auto lo provea. Pedimos al Despacho habilite el tiempo necesario para el otorgamiento del mismo. ------------------------------------------------
Décima Séptima: La parte demandante solicita en este acto al Tribunal la devolución del poder original que acredita su cualidad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes, así como la solicitud de devolución del poder original a la parte demandante ordenado su desglose, dejando copia certificada en el mismo.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
|