REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2010-1872
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ELENA SEGOVIA DE GASCON, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.242.994
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA GALINDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.749
PARTE DEMANDADA: GAME TECH INVESTMENT, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.118
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 09 de diciembre de 2010, siendo las 12:30 m. comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana ADRIANA ELENA SEGOVIA DE GASCON asistido por la abogada JOHANNA GALINDEZ y por la demandada la abogada MARELYS BARRETO, apoderada judicial, quien presenta documento Poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregada a los autos. Seguidamente ambas partes solicitan a la juez en forma oral la celebración de una audiencia extraordinaria, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes solicita la subsanación de la demanda así como renuncian al término de la instalación de la Audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, admite la presente demanda, acordando inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, en la cantidad demandada de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 36.750,62), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto y de la siguiente manera: mediante cheque Nº 03993536, del banco B.O.D. Banco Occidental de Descuento de fecha 19 de Noviembre de 2010, a nombre de la extrabajadora ADRIANA ELENA SEGOVIA, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 36.750,62).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en el día de hoy, dará derecho a la parte actora a solicitar la Ejecución Forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.

La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria