Hoy, 01 de Diciembre de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte actora JOSE DEL CARMEN GALICIA; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada LUBRICANTES QUIBOR, C.A, a través de sus apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ; quien acredita su representación presentando Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Compareciente