Hoy, 06 de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora JOSE LEONARDO VASQUEZ ROMERO acompañado por su apoderado judicial, Abogado CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ; y por la parte demandada, su apoderado judicial, Abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en este mismo acto, mediante cheque Nro. 00000326, de la cuenta cliente Nro. 0108-2413-37-0100102392, girado contra el Banco Provincial, a nombre del actor reclamante.
SEGUNDO: La parte demandante debidamente acompañado de su apoderado judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado y asimismo recibe conforme el cheque anteriormente identificado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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