En fecha 9 de Noviembre de 2.010, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por calificación de despido, intentada por el ciudadano CESAR ROLANDO ANGULO VIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.987.785, asistido debidamente por la abogada ALIX VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.524, contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 11 de Noviembre de 2.010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal virtud, en fecha 11 de Noviembre de 2.010 este Juzgado procede admitirla.

Ahora bien, en fecha 29 de noviembre de 2.010, se recibe diligencia presentada por la parte demandante ciudadano CESAR ROLANDO ANGULO VIVA, asistido por la abogada ALIX VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.524, donde manifiesta su desistimiento del presente caso.

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano CESAR ROLANDO ANGULO VIVA, asistido por la abogada ALIX VIELMA, contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, y homologado el desistimiento presentado.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



La Juez,
Abg. YRAIMA BETANCOURT