REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1887
PARTE DEMANDANTE: JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.584.271
ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEICY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.388
PARTE DEMANDADA: CROMETAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.060
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 10 de diciembre de 2010, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.584.271, asistido en este acto por la abogada DEICY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.388, y por la demandada comparece el representante legal de la demandada ciudadano EDUARDO PONBO DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° 7.369.925, representado en este acto por su apoderado judicial JULIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.060, representado en este acto por su apoderado judicial, las partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria en el Presente Proceso. Dándose inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, señala que al ex trabajador le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 23.400,00, para ello en este estado procede a cancelar el monto antes referido mediante cheque signado con el número 23.400 girado contra el Banco Provincial.
SEGUNDO: La parte demandante asistida en este acto por abogado, libre de todo apremio y constreñimiento manifiesta: que acepta y reconoce que el ofrecimiento realizado, corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; y en virtud del pago consignado lo recibe conforme y señala que nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de fondos en los cheque entregados el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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