REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-589
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 9.557.698
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALBA 2026 R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de diciembre de 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que no comparece la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, de igual forma no compareció representante legal ni apoderado judicial de la demandada, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
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