REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-931

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO MAYA MORENO, titular de la cedula de identidad número 5.891.409
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA N° 32.784
PARTE DEMANDADA: TEXCOVEN S.A (PALACIO DEL BLUMER)
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, inscrito en el IPSA N° 44.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia que comparecen voluntariamente por la parte actora su apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA N° 127.485 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial MARLON GAVIRONDA, inscrito en el IPSA N° 44.088, las partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria en el Presente Proceso. Dándose inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, señala que al ex trabajador le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs.50.000, para ello en este estado procede a cancelar el monto antes referido mediante cheque signado con el número 18507215 girado contra el Banco Banesco.

SEGUNDO: La parte demandante asistida en este acto por abogado, libre de todo apremio y constreñimiento manifiesta: que acepta y reconoce que el ofrecimiento realizado, corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; y en virtud del pago consignado lo recibe conforme y señala que nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente. Así mismo solicita en este acto la devolución del poder original, para lo cual consigna copia para ser agregado en sustitución del original.
TERCERO: La falta de fondos en los cheque entregado el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada