REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de dos mil diez (2.010)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2.010-1203.

DEMANDANTE: JOSEFINA CARMONA DE CARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.502.192.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO PONCE, EDGAR SANCHEZ y CARLOS SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 900, 17.827 y 50.093 respectivamente.

DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, C.A.

Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 28 de Julio de 2.010, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por enfermedad profesional, intentada por la ciudadana JOSEFINA CARMONA DE CARILLO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.502.192, asistida debidamente por el abogado ARNOLDO PONCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 900, contra el BANCO PROVINCIAL, C.A, siendo recibido por este Tribunal y admitido en fecha 04 de Agosto de 2.010, ordenándose la notificación correspondiente.

Seguidamente en fecha 12 de Noviembre la secretaría de este juzgado, certifica la actuación realizada por el alguacil JEAN LEONARDO TÙA. Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2.010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalacion de la audiencia preliminar en la comparecen por la parte demandada la Abg. MORAIMA MENDOZA inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840, también se deja constancia de que la ciudadana JOSEFINA CARMONA DE CARILLO (Demandante) no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado consideró: …”DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”…

En fecha 02 de diciembre del año en curso, el abogado apoderado de la parte actora; apela de la decisión del Tribunal, del 30/11/210. Sin embargo el 06 de diciembre de los corrientes, el mismo apoderado actor desiste de la referida apelación. Por lo tanto este Juzgado conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
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D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación presentada por el abogado ARNOLDO PONCE, apoderado de la actora, ciudadana JOSEFINA CARMONA DE CARILLO, contra decisión de este Tribunal de fecha 30 de noviembre del 2010.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Joselyn Cárdenas


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Secretaria
Joselyn Cárdenas




















LJML/LAGM.