REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001576
PARTE DEMANDANTE: SILVERIO ANTONIO ALVARADO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.602.004
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 116.324
PARTE DEMANDADA: CAL SARARE; SUPER CAL 2006 C.A; SUPER CAL 2021; Y JOSE YVAN VERGARA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PASTOR MUJICA, inscrita en IPSA N° 90.365.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am), comparecen voluntariamente por la parte demandante JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 116.324; y por la parte demandada PASTOR MUJICA, inscrita en IPSA N° 90.365, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la demandada tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución de original, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, y asimismo ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a una mediación. En este estado la juez, vista la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El apoderado del demandante alega que el ciudadano SILVERIO ANTONIO ALVARADO, comenzó a prestar sus servicios en fecha 21-01-2007; que se desempeñó en el cargo de Operador de Planta, devengando un salario semanal de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.F. 240,00), cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm; y los sábados de 07:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía; siendo despedido injustificadamente el día 17-11-2009 a pesar de estar amparado por la Inamovilidad Especial Prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603 de fecha 29 de Diciembre del 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, por lo que procedió a solicitar la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo; procedimiento administrativo que culminó mediante Providencia Administrativa en fecha 20-01-2010, Nº 00040, expediente 005-2009-01-02285 declarando con lugar el reenganche y pago de salarios caídos; que demanda los siguientes conceptos y montos por pasivos laborales:
Prestación de Antigüedad: Bs. 8.614,07.
Utilidades 2007-2010: Bs. 1.970,53.
Bono Vacacional 2007-2010: Bs. 1.108,06.
Vacaciones 2007-2010: Bs. 2.159,01.
Indemnización por despido:
Antigüedad: Bs. 3.298,50.
Preaviso: Bs. 2.199,00.
SEGUNDO: La parte demandada reconoce todos y cada uno de los hechos descritos anteriormente, y que a los fines de llegar a un acuerdo definitivo ofrece pagarle al demandante SILVERIO ANTONIO ALVARADO, la cantidad de Bs.F. 12.000,00 en un solo pago en moneda de curso legal, el cual se hará el día 20-12-2010 mediante documento privado que deberán suscribir las partes y consignarlo en la oportunidad que comience el Despacho del Tribunal, monto que comprende todas las indemnizaciones y acreencias laborales que le corresponden producto de la relación laboral, no teniendo más nada que demandar; y la parte demandante acepta el ofrecimiento de pago planteado.
TERCERO: Las partes declaran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio, por lo que solicitan al tribunal sirva homologar el mismo otorgándole el carácter de cosa juzgada; y en caso de incumplimiento en el pago, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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