REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010- 1829

PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL BARRIOS PRIETO, en representación de su menor hijo ORLANDO RAFAEL BARRIOS HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS ALTAGRACIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 30 de noviembre de 2010 se recibió por este Tribunal, demandada por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano: ORLANDO RAFAEL BARRIOS PRIETO, en representación de su menor hijo ORLANDO RAFAEL BARRIOS HERNANDEZ, asistido por la Abogada. RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores del Estado Lara, quienes anexan al libelo declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA ISAURA HERNANDEZ TORRES, emanada del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de abril del 2010, de la cual se desprende que ORLANDO RAFAEL BARRIOS HERNANDEZ, de 16 años de edad, es su único heredero, razón por la cual esta Juzgadora declara que en esta causa, existen intereses del referido menor, quien está protegido y cobijado por una legislación especial que tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre del 2004, sentencia Nº 1350, se pronunció de la siguiente manera: “ Dispone el artículo 177, Parágrafo segundo literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias… b) conflictos laborales… Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentra involucrado un niño ( llamado en tercería) y siendo un conflicto netamente laboral, resulta competente el Juez de la Sala de Juicio del Tibunal de Protección del Niño y el Adolescente”

En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11.10.2005, caso Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A., estableció lo siguiente: “… visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.

Así mismo, la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 01.02.2006, caso Y.J. Parra contra Estacionamiento Los Leones, C.A., reitera el criterio supra, al expresar lo siguiente: “…la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, interpuesta por una menor hija, corresponde a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente…”

Acogiendo este Tribunal, plenamente los criterios explanados supra DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y así se Declara.




DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio por ser intentado en nombre y representación de un menor de edad. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase y Líbrese Oficio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 02 días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abog. Joselyn Cardenas.-


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado-.

La Secretaria,