REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2010-908

PARTE DEMANDANTE: SAMUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 19.678.439
PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS TENERIFE C.A
APODERADO JUDICIAL: JULIO JASPE, inscrito en el IPSA N° 32.647
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que no comparece la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, solo comparece el ciudadano VICENTE AMABILE, titular de la cedula de identidad N° 10.962.103 actuando en su condición de representante legal de la sociedad de comercio CARROCERIAS TENERIFE C.A, carácter este que se desprende de Registro Mercantil que presenta en original, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS SABALLO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria



La Parte Demandada