REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-002018

PARTE DEMANDANTE: FREDDHY DIAZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.732.087
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA GALINDEZ, inscrita en IPSA N° 108.749
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrito en el IPSA N° 102.118
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Diciembre de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano FREDDHY DIAZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.732.087 asistido en este acto por la abogada JOHANNA GALINDEZ, inscrita en IPSA N° 108.749 y por la parte demandada MARELYS BARRETO, inscrito en el IPSA N° 102.118, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la demandada tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución de original, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, y asimismo ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a una mediación. En este estado la juez, vista la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTOCHO CON SESENTA Y DOS (Bs. 23.128,62), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago el día de hoy por medio de cheque signado con el número 21410235 girado contra el Banco Casa Propia, por el monto antes señalado.

SEGUNDO: La parte demandante asistido en este acto de abogado libre de apremio y de constreñimiento manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque consignado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada