REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-683

PARTE DEMANDANTE: ARIS ALI QUIROZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.371.792
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR GUERRERO, inscrito en el IPSA Número 119.588
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOMO C.A; VALDECORO C.A
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS D. TORRES M. y MIGUEL ANGEL ALVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444 y 53.723 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 21 de Diciembre de 2010, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante ARIS ALI QUIROZ FONSECA, acompañado por su apoderado judicial el abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el IPSA N° 119.588, y por la demandada su apoderado DOUGLAS D. TORRES M, inscrito en el IPSA N° 92.444, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la demandada, asimismo ambas partes renuncian al término de comparecencia fijado en acta de fecha 08/12/2010, a los fines de llegar a una mediación. En este estado la juez, vista la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00), correspondiente a los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIO; DIFERENCIA DE PAGO DE HORAS EXTRAS; DIURNAS Y NOCTURNAS; LAS INCIDENCIAS DE LAS HORAS EXTRAS; INCIDENCIAS DEL SOBRE TIEMPO DIURNO Y NOCTURNO; INCIDENCIAS DE BONO NOCTURNO; PAGO DE REFRIGERIO; CESTA TIKETS; UTILIDADES; VACACIONES Y SU CORRESPONDIENTE BONO; ANTIGÜEDAD, UTILIDAD; BONO VACACIONAL; cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante dos pagos el primero de ello pagaderos el día de hoy por un monto de Bs. 34.000,00, mediante cheque girado contra el Banco Banesco, y la segunda y última cuota por Bs. 8.500,00 pagadero en fecha 20 de enero de 2011.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada