REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1626

PARTE DEMANDANTE: JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.713
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.072
PARTE DEMANDADA: POLAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 08 de Diciembre de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante comparece el ciudadano JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.713, asistido en este acto por el abogado JESUS BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.072, y por la demandada comparece su apoderado judicial EGILDA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307. Dándose inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, señala que al ex trabajador le corresponde los siguientes conceptos:

1. Por concepto de salarios caídos desde el 01/10/2010 hasta el 25/10/2010, le corresponde un total de Bs. 4.500,00.
2. Por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 28.001.
3. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de 43,2 días, corresponde la cantidad de Bs. 9.211,54
4. Por concepto de Indemnizaciones por despido Justificado, art. 125, numeral 2) y literal e) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde las siguientes cantidades: Bs. 47.338,50 y Bs. 28.403,10.
5. Incidencia Cuota Parte de las utilidades en las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.666,80.
6. Por Concepto de Salarios Caídos desde el 17/11/2010 hasta el día 03/12/2010, la cantidad de Bs. 3.000,00.

Señala la apoderada de la demandada que a las cantidades antes señaladas deben realizarse los siguientes descuentos:

1. Anticipo de Sueldo Bs. 2.160,00.
2. Abono Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y maternidad, la cantidad de Bs. 192,33.
3. Abono seguro de vehículo Bs. 895,00
4. Abono préstamo personal Bs.1.200,00
5. Seguro Social Bs. 110
6. Impuesto Sobre la Renta Bs. 201,51
7. Cotizaciones al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bs. 27,60
8. INCE, la cantidad de Bs. 11,46.
9. Aporte del Trabajador ala Ley de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bs. 325,01.

De acuerdo a las cantidades antes discriminadas la apoderada judicial de la parte demandada señala que le corresponde al ex trabajador, la cantidad de Bs. 119.917,62, discriminados de la siguiente forma: UN cheque signado con el número 67161333 por Bs. 116.857,62; el segundo cheque signado con el número 35161406 por Bs. 2.700,00; tercer cheque signado con el número 41161441 por la cantidad de Bs. 360,00; y un cuarto cheque signado con el número 03858958 por la cantidad de Bs. 30.139,22. Cantidades estas que corresponden a todos los conceptos derivados de la relación de trabajo.
SEGUNDO: La parte demandante asistida en este acto por abogado, libre de todo apremio y constreñimiento manifiesta: que acepta y reconoce que el ofrecimiento realizado, corresponde al pago de sus prestaciones sociales y a los salarios caídos; y en virtud de los pagos consignados lo recibe conforme y señala que nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente. La parte demandante señala que los cheques signados con los números 67161333 por Bs. 116.857,62; el segundo cheque signado con el número 35161406 por Bs. 2.700,00; tercer cheque signado con el número 41161441 por la cantidad de Bs. 360,00, se encuentran en resguardo en este tribunal, por lo que solicita sean entregados en este acto.
TERCERO: La falta de fondos en los cheque entregados el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se acuerda la entrega de los cheques consignados por la demandada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada