REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001525
PARTE ACTORA: WUISTON ALBERTO RODRIGUEZ, JOSE BAPTISTA MENDOZA, EULISIS DE LA CRUZ ROJAS, WILMEROROPEZA GALLARDO, ROLANDO DEL CARMEN BONILLA, MISAEL JESÚS PÉREZ, LUIS ENRIQUE GOYO y GUZMAN SEGUNDO ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.379.136, 16.749.204, 20.671.425, 9.716.003, 15.057.545, 12.939.351, 5.242.471, 10.777.771, 3.535.576, 14.093.004, 17.853.312 y 21.140.734, respetivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN NIEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.999.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES EMECA C.A., INVER GROUP C.A. y solidariamente a los ciudadanos ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORO Y ALIX SUAREZ,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS ESCOBAR ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 16 de diciembre de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el apoderado judicial, PEDRO JOSE DURAN NIEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.999, y por la demandada 1) EMECA C.A., 2) INVER GROUP C.A, 3) ALIX SUAREZ el apoderado judicial NESTOR LUIS ESCOBAR ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.050, según instrumento poder que rielan en autos a los folios 63 y siguientes. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia. Ante tal situación, la parte actora desiste del procedimiento intentado en contra del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO, desistimiento con el cual el apoderado judicial compareciente conviene manifestando ambas partes que no se generarán costas por la manifestación expresada previamente. Seguidamente ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, ante lo cual, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos de los demandantes en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las cantidades previamente pagadas a los trabajadores por adelantos de prestaciones sociales solicitados por éstos y debidamente entregados, por lo que al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, arribándose a un resultado según se discrimina de seguidas:

• Al ciudadano WISTON RODRIGUEZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 42.905,62, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.200,oo, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 35.405,62, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 20.405,62 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano JOSE BAPTISTA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 45.443,48 de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 5.800, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 39.643,48, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 24.643,48 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano EULISES ROJAS, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 43.337,95, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.600,oo, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 36.737,95, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 21.737,95 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano WILMER OROPEZA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 42.747,76, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 7.500,oo, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 35.247,76, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 20.247,76 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano ROLANDO BONILLA, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 52.724,00, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.000,oo, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 46.724,00, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 31.724,00 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano MISAEL PÉREZ, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 44.505,99, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 7.800,oo, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 36.705,99, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 21.705,99 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano LUIS GOYO, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 43.171,08, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.600,oo, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 36.571,80, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 21.571,80 el día 30/06/2011.
• Al ciudadano ADAMES GUZMAN, se le adeuda la cantidad de Bs.F. 39.819,00, de lo cual recibió previamente la cantidad de Bs.F. 6.000,oo, por lo que resta una diferencia de Bs.F. 33.819,52, monto que la demandada ofrece pagar en cuatro cuotas a saber: la primera en este acto por Bs.F. 5000,oo, la segunda para el 28/02/2011 por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo, la tercera por la cantidad de Bs.F. 5.000,oo el 29/04/2011, y la cuarta cuota por Bs.F. 18.819,00 el día 30/06/2011.

Estas cantidades incluyen las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte actora, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, y acepto que los cálculos que se presentaron son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas de ejecución que se generen.

QUINTO: Ambas partes acuerdan que cada uno de ellos asumirá los gastos de los honorarios profesionales de los abogados actuantes en la presente causa y gastos legales, en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración de este acuerdo y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación.

Ahora bien, vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, ordenando el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte demandante

Parte demandada