REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
ASUNTO: KP02-L-2010-000635
PARTE ACTORA: NORANGEL JOSEFINA BENITEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.522.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DIANA PEREIRA, Inpreabogado Nro. 108.603.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Diciembre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil del Tribunal ciudadano JEAN LEONARDO TUA; la parte actora NORANGEL JOSEFINA BENITEZ ALVAREZ; no hizo acto de presencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, sólo compareció la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, a través de su apoderada judicial abogada DIANA PEREIRA, quien acredita su representación mediante Poder en copia simple, la cual será agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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