Hoy 10 de noviembre de 2010 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano AIRO ANTONIO GUEDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 11.584.786 asistido por el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 115.181 y por la parte demandada comparecen el apoderado, ciudadano ADALBERTO JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.077 asistido por el abogado ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.008, quienes solicitan al tribunal sea adelantada la audiencia preliminar a fin de tratar de llegar a acuerdo a la presente causa. Seguidamente, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así las cosas, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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