Hoy 10 de diciembre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana YUDITH DE JESUS PIRE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 6.980.440 asistida por la abogada RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada los ciudadanos CARMEN URANGA Y JUAN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.070.004 y 2.540.891, en su condicion de Tesorera y Presidente de la Cooperativa, asistidos por la abogada INGRID GARRDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.845, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
|