REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.- TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 0583
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad número 2.624.726, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado DANNY R. SIMANCAS G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.462.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.156, con domicilio procesal en la ciudad de Valera, Centro Comercial Concordia, local 00-04, planta baja, ubicado en la avenida 9 entre calles 6 y 7.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADA JUDICIAL: VICMARY CARDOZA CASADIEGO, Titular de la Cédula de identidad número 16.881.375, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.477.
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 31 de julio de 2006, tal como cursa al folio 34, se recibió el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, se le asignó el número 583 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, presentado por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad número 2.624.726, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado DANNY R. SIMANCAS G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.462.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.156, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, decidido en Sesión número 68-06, de fecha 30 de enero de 2006, mediante el cual decidió declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, inicio del Procedimiento de Rescate, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Negros, Sector El Buey, Parroquias El Jagüito y El Araguaney, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, con los linderos particulares: Norte: Carretera vieja Valera-Maracaibo; Sur: Parcelas N° LN-22, LN-21, LN-15 y LN-14; Este: Parcelas N° LN-11 y LN-02; Oeste: Parcelas LN-48, LN49, LN-50 y LN-52, constante de una superficie de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (93 ha con 4.600 m2), según punto coordenadas UTM-REGVEN Punto Número 1 Norte 1058239, Este: 311289 y punto número 2 Norte: 1057039 y Este: 313289.
Como petitorio solicitó que sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley, y en tal sentido pidió que se declare la NULIDAD ABSOLUTA en todas y cada una de sus partes, del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antes indicado, en Sesión número 68-06, de fecha 30 de enero de 2006, punto de cuenta número 150, con fundamento al artículo 259 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 21 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de agosto de 2006, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 35 al 39 de actas, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 167 eiusdem, se declaró Competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo especial agrario y en virtud de que estando dentro del término para decidir sobre la admisibilidad del recurso ya mencionado, no se hizo y por el contrario, acordó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, de conformidad con la sentencia número 438, de fecha 4 de abril de 2001, que recayó en el expediente 2000-1944, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo especial agrario lo hacen en su casi totalidad siguiendo dicho criterio pacífico; se ordenó la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, desde que constara en auto las resultas de la misma, remitiera los referidos antecedentes, en el entendido de que se realizaría el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, aplicando en forma armónica y progresiva los Artículos 172 y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Elaborándose la correspondiente boleta de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y para lo que se comisionó al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del prenombrado Ente Agrario.
Cursa al folio 42 de actas escrito de fecha 20 de noviembre de 2006, presentado por el recurrente de autos ciudadano José del Carmen Simancas, asistido por el abogado Danny R. Simancas G., ambos identificados en actas, mediante el cual consignan Poder otorgado apud acta al mencionado abogado, cursante al folio 43 de actas e igualmente solicita que sea nombrado correo especial dicho abogado en ejercicio, al cual le fue dado en patrocinio sus derechos y representación, por lo que este Tribunal mediante auto que cursa a los folios 44 y 45 de actas, de fecha 23 de noviembre de 2006, lo designó correo especial para dicho recurso e igualmente para los expedientes 0582, 0593, 0599 y 0601 de la numeración llevada por este juzgado, ordenándose comisionar al juzgado de Municipio (Distribuidor de turno) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especificándole que una vez cumplida la Comisión de notificar a tales fines al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, devolviera las resultas al mencionado Correo Especial.
En virtud que este Tribunal no recibe respuesta del Tribunal Comisionado, siguiendo los mandatos del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en aras de impulsar de oficio la notificación del Instituto Nacional de tierras, es revocado parcialmente el auto mediante el cual se designó correo especial al apoderado judicial de la parte recurrente a solicitud de él mismo, en consecuencia quedó sólo él como Correo Especial para dicho expediente y para los expedientes 0582, 0593, 0599 y 0601 se dejó sin efecto y se ordenó dicha notificación por la vía normal a través del Instituto Postal Telegráfico, tal como se observa en auto que riela del folio 47 al folio 48 de actas de fecha 11 de enero de 2007, igualmente se ordenó comisionar al juzgado de municipio respectivo con atención para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose nueva Boleta al Ente Agrario con copia certificada del respectivo auto en donde se ordenaba solicitar dichos antecedentes.
En virtud de que no habían ingresado las resultas de la notificación del Instituto Nacional de Tierras, a tales fines, este Tribunal de oficio, según auto que riela al folio 51 de actas, de fecha 21 de enero de 2008, ordenó solicitar información a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre la comisión dada y en donde fue nombrado correo especial el mencionado abogado Danny Simancas, observándose al folio 52 copia del referido oficio enviado a tales fines.
En fecha 24 de noviembre de 2009, la abogada Vicmary Cardoza Casadiego, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, a través de diligencia consigna copia fotostática simple de Instrumento Poder otorgado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, actuaciones que cursan del folio 53 al folio 55 de actas.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, en Sesión número 68-06, de fecha 30 de enero de 2006, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, previo al pronunciamiento este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la siguiente decisión y por lo tanto hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL RECURSO INTERPUESTO
Este Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia, en fecha 04 de agosto de 2006, se declaró competente, en virtud de que el inmueble se encuentra ubicado en territorio del estado Trujillo, el cual está facultado este Tribunal para conocer y decidir recursos de nulidad de actos administrativos emanados de los entes agrarios, según lo dispuesto en el artículo 167 ordinal 1° y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Como se encuentra evidenciado en actas el acto administrativo confutado emanado del Instituto Nacional de Tierras, en sesión 68-06, de fecha 30 de enero de 2006. Razones suficientes para que este tribunal declare así la competencia. Así se decide.
PUNTO PREVIO:
Observa este tribunal, que desde el 23 de noviembre de 2006, fecha en que fue designado correo especial el abogado Danny Simancas, apoderado judicial de la parte recurrente quien expresamente en fecha 20 de noviembre de 2006, solicito tal designación, para gestionar la notificación del presidente del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del acto confutado por medio del recurso interpuesto, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de marras, de conformidad con la sentencia número 438, de fecha 4 de abril de 2001, que recayó en el expediente 2000-1944, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día 24 de noviembre de 2009, fecha en que estampó la diligencia la abogada Vicmary Cardoza Casadiego, consignando el instrumento poder en copia fotostática que la acredita para actuar en representación del Instituto Nacional de Tierras y por lo tanto se dio por notificada tácitamente en nombre de dicho Ente Agrario, no es menos cierto, que habían transcurrido tres (03) años y un día, que el identificado abogado Danny Simancas había sido designado Correo Especial, para que gestionara la notificación del Ente que produjo el acto confutado, demostrando falta de interés para impulsar dicha notificación, lo que se traduce en un abandono del recurso interpuesto, que estaba en suspenso para su admisibilidad, a los fines de que una vez que constara en actas dicha notificación, tenía un lapso el prenombrado Ente Agrario para que remitiera los antecedentes del asunto, recayendo en el supuesto que en doctrina se conoce como desistimiento tácito, por cuanto su carácter de Correo Especial le acarrea responsabilidades en lo que respecta a la gestión oportuna de la labor encomendada y no era otra que servir de correo al juzgado de municipio comisionado para notificar al prenombrado Instituto Nacional de Tierras y traer las resultas de dicha notificación a este tribunal a los fines antes descritos una vez agregadas a las actas.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, número 956, que recayó en el expediente número 00-1491, estableció que las causas no pueden dejarse ad infinitum, sin decidir, por lo tanto, las partes deben impulsar las causas y más en el presente recurso que no existe auto de admisión, en espera de las gestiones de notificación del mencionado Correo Especial que no se presentó mas a realizar impulso alguno por más de tres años demostrando así la carencia de interés en impulsar la notificación ordenada, para que este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de dicho recurso interpuesto, por lo que indudablemente existe un desistimiento tácito del recurso interpuesto que de acuerdo a la doctrina imperante puede ser declarada de oficio, ordenándose el archivo del expediente. Igualmente, dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Una vez notificada la parte recurrente por sí o a través de su apoderado judicial, déjese correr los lapsos reglamentarios y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley que la rige. Así se decide-
III
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Del ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El Desistimiento tácito del recurso interpuesto por abandono del trámite y en consecuencia se declara desistido el mismo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza especial de la decisión no se hace mención al fondo del recurso interpuesto.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Notifíquese a las partes.
Cúmplase con lo ordenada en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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ABOGADA MARY TRINI GOGOY HERNÁNDEZ
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0583)”.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
Exp. 0583
RJA/MTGH/ur.-
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