REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Nº 03

Trujillo, 12 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2009-000983
ASUNTO : TP01-P-2009-000983


Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, titular de la cédula de identidad N° 15.752.241, quien fue condenado a cumplir la UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OLMOS y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem en agravio al ciudadano MOISÉS ISAAC SILVA SIMANCAS, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador, para decidir observa:

Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado, no es reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta condenas por otros casos anteriores. En el mismo sentido, se evidencia la existencia oferta de trabajo, para laborar como comerciante por cuenta propia, específicamente como trabajador informal o buhonero, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, donde se ha mantenido laborando, el Informe Técnico con conclusión favorable, exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo y por último que el penado residirá en la Urbanización La Floresta sector San Antonio, parte baja, vereda 2, casa s/n de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
En cuanto al Informe Técnico exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, en relación al penado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, antes identificado, se describen como puntos resaltantes:

Perfil Psicológico y Criminológico:
Sujeto masculino con equilibrio relativo entre los factores constituyentes de su esfera mental, pensamiento emoción y conducta, con ausencia de interferencias intrapsíquicas, signos y síntomas de psicopatologías, que aludan trastornos profundos de personalidad que dificulten la reinserción del penado en grupos, familia y sociedad, por loo que Psicológicamente se afirma que cuenta con criterios suficientes psicológicos y de personalidad para la obtención del beneficio.
A nivel criminológico, no se encontraron factores altamente criminógenos que puedan dar lugar a conductas delictivas

Pronóstico y Conclusiones:
Del estudio realizado al penado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, el equipo técnico emite un pronóstico favorable y por ende opinión favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que el penado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera, este juzgador, bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, ya identificado. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de UN (01) AÑO, contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
6.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.752.241, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de RÉGIMEN DE PRUEBA es de UN AÑO contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda citarlo para imponerlo de la presente decisión.
Fíjese el acto de imposición de la presente decisión ante un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes.

El Juez de Ejecución Nº 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK