REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004895
ASUNTO : TP01-P-2008-004895


En la ciudad de Trujillo a los 29 días del mes de Enero de 2010, se constituyó el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de imponer al penado ciudadano PEDRO JOSE CHANGAROTTI BARVERA PEDRO JOSE, del auto de ejecución de la sentencia. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL PENADO CIUDADANO PEDRO JOSE CHANGAROTTI BARVERA, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO HARRY FERRER. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al penado del auto de ejecución de la sentencia y de los requisitos para la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y otorga el derecho de palabra al penado quien expone: "Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con los requisitos exigidos por la ley" Es todo. Terminó, s leyó y conforme firman.-


El Juez de Ejecución Nº 03

El Penado

Miguel Hernandez Salinas


El Defensor la secretaria

Laura Araujo




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004895
ASUNTO : TP01-P-2008-004895


Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a PEDRO JOSE CHAGOROTTI BARVERA, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de un (01) AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a PEDRO JOSE CHAGOROTTI BARVERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.817.951, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ACUERDA, oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, a la División de Antecedentes Penales. Se ordena notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, al defensor y se ordena notificar al penado a los fines de que acuda a este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.- Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK