REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3
TRUJILLO, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211
ASUNTO : TP01-P-2004-000211
Visto el escrito emanado de la Delegada de prueba adscrita al C.T.C. Trujillo, en relación con el penado ARGENIS RAMON BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.040.185, mediante la cual solicita se AUTORICE la salida transitoria del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, hasta por 48 horas, por cuanto necesita realizar diligencias urgentes no delegables, en el Distrito Capital, relacionadas con el vacaciones vencidas, cobro de prestaciones sociales y tramites relacionados con expediente administrativo disciplinario ante el Departamento de Prestaciones Sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Central, todo conforme a lo previsto en el artículo 62 en su literal C) de la ley de Régimen Penitenciario vigente, toda vez que el penado de autos se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, este Tribunal para decidir observa:
Según el escrito que antecede el penado ARGENIS RAMON BRICEÑO VILORIA, actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, en la sede del C.T.C. Trujillo a la orden de este Tribunal, razón por la cual en atención al deber de resolver oportunamente la solicitud y con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, considerando que los argumentos esbozados por la solicitante justifican plenamente la petición planteada, pues la autorización de salida está dirigida a gestionar diligencias personales no delegables, en el Distrito Capital, relacionadas con vacaciones vencidas, cobro de prestaciones sociales y tramites relacionados con expediente administrativo disciplinario ante el Departamento de Prestaciones Sociales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Central, en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con forme a lo establecido en el artículo 62 en su literal a) de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR la salida transitoria hasta por 48 horas, contadas a partir del día 18-01-2010 a las 6:00 p.m. al 21-01-2010, a las 6:00 p.m. ambos inclusive, para penado ARGENIS RAMON BRICEÑO VILORIA, para gestionar diligencias personales no delegables, cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en los lugares de gestión, toda vez que se trata de las diligencias antes mencionadas. Líbrese la correspondiente boleta de Salida Transitoria. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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