REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002442
ASUNTO : TP01-P-2009-002442


Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta a los ciudadanos RAMON JOSE BRICEÑO, quienes fue condenados por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta a ANTHONY JOSUE ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 19.103.507, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ACUERDA, oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, a la División de Antecedentes Penales. Se ordena notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, al defensor y se ordena notificar al penado a los fines de que acuda a este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.- Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,


MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK