REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 18 de Enero de 2010
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : Tk01-P-2001-000017
ASUNTO : Tk01-P-2001-000017

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado MARIA GRAGORIA APONTE INFANTE, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de OCHO MESES Y TRECE DÍAS, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Este tribunal, observa que en el último cómputo de pena se estableció como fecha de cumplimiento de pena el Domingo, 15 de Mayo 2016, y en atención al tiempo redimido de OCHO MESES Y TRECE DÍAS, se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 05 de Septiembre 2015.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Destacamento de Trabajo:
Cumple un cuarto de la pena el Domingo, 6 de Septiembre 2009.

Regimen Abierto:
Cumple un tercio de la pena el Viernes, 7 de Mayo 2010.

Libertad Condicional:
Cumple dos terceras partes de la pena el Viernes, 4 de Enero 2013.

Confinamiento:
Tres cuartas partes de la pena se cumplen el día Jueves, 5 de Septiembre 2013.-

Pena Principal de Prisión:
Se cumple el día Sábado, 5 de Septiembre 2015.-

Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Sábado, 5 de Septiembre 2015, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público y la defensa, impóngase a la penada de la presente decisión y remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-