REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000003
ASUNTO : TL01-P-2000-000003

Vista solicitud presentada por la Dirección del Internado Judicial de Trujillo, según Oficio Nº 064 de esta fecha, para que con carácter de urgencia sea trasladado del ciudadano: JOSE SIMON MENDEZ CASTELLANOS, otra sede o Centro Penitenciario, este Tribunal, considerando que el trámite de tal autorización esta prevista en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a evaluar los términos de la solicitud de la manera siguiente:
Primero: Según comunicación Nº 064, procedente del Internado Judicial de Trujillo donde se Informa a este Tribunal, el penado de autos ha presentado problemas con el resto de la población penal, y siendo que en los últimos días se ha agudizado aún más la situación, por cuanto se ha conocido que existen amenazas de agresiones en su contra, colocándolo en situación de riesgo, hasta el punto de no poder vivir en ninguno de los pabellones de dicho Internado Judicial, tomando en cuenta que en ese recinto no se cuenta con un área donde se pueda ubicar para brindarle seguridad o de aislamiento absoluto, por lo que en aras de garantizar el resguardo de su integridad física, a su vida y a la protección de sus derechos.
Segundo: Este Tribunal, estando en la obligación de proteger todos los derechos y garantías del penado, mientras se encuentre interno en un centro de reclusión, especialmente el derecho a la vida, y con ello las posibilidades de reinserción en la sociedad, según las previsiones de la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 2 y 51, así como lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al artículo 26 Constitucional, se considera que en este caso, basado en las facultades del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, que se hace procedente ordenar el traslado solicitado para el penado JOSE SIMON MENDEZ CASTELLANOS, para continuar con el cumplimiento de la pena en el Internado Judicial de Trujillo y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a lo anteriormente expuesto con fundamento a la facultad del Juez de autorizar el traslado de los penados a otros lugares para el cumplimiento de la pena cuando así se requiera conforme al artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se ORDENA el traslado inmediato del penado JOSE SIMON MENDEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.894.871, ya identificado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo para otro Centro Penitenciario, quedando a discreción del Ministerio de Interior y Justicia y la Dirección de Prisiones, establecer dicho lugar donde permanecerá a los fines de la continuación del cumplimiento de la pena impuesta. Segundo: Se ordena oficiar a la sede del Internado Judicial de Trujillo ordenando el referido traslado.
El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria

LAURA ARAUJO PILYPIUK