REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001999
ASUNTO : TP01-P-2008-001999

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal en contra de la ciudadana, SILDARIZ SATURNINA URBINA CRUZ, identificada en autos, en la cual resultó condenada a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Sociedad, este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: EJECUTAR la referida Sentencia, dictada contra la ciudadana, en la cual resultó condenado a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La presente sentencia se ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido como lugar de reclusión para el cumplimiento de la misma el Internado Judicial de Trujillo, a tal efecto se advierte que comenzará a optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, una vez cumplidos los plazos previstos para ello. En consecuencia, se ordena la práctica del cómputo de pena correspondiente, igualmente se acuerda imponer al penado de la presente decisión, para ello y tomando en cuenta que el mismo se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, se ordena hacerlo trasladar hasta esta sede, así mismo, se ordena notificar a las demás partes y participar sobre lo resuelto a todas las autoridades penitenciarias correspondientes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK