REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución Nº 3

Trujillo, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TL01-P-2000-000003
ASUNTO : TL01-P-2000-000003

Vista la solicitud del defensor público, abogado JORGE VILLAMIZAR UZCATEGUI, quien en representación del penado JOSE SIMON MENDEZ CASTELLANOS, mediante la cual solicita la reformulación del cómputo de pena en relación a su representado, todas vez que el último cómputo realizado indica una fecha de cumplimiento de pena que no se corresponde con la realidad procesal en cuanto al tiempo de pena cumplido, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 1º en concordancia con el artículo 482 en su último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera condenado a cumplir la pena de presidio de 26 años, siendo posteriormente revisada la sentencia y establecida la pena de prisión pero con el mismo tiempo, quedando la pena definitiva a cumplir el 26 años de prisión, este Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 20 de abril del 1.997, fue objeto el referido penado de su primera detención, permaneciendo privado de libertad durante el proceso de enjuiciamiento y hasta después de la sentencia definitiva, siéndole otorgadas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de Destacamento de trabajo el 14-01-2003, la cual cumplió y Régimen Abierto el 20-04-2004, en cuyo cumplimiento fue considerado como evadido por el Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 09-01-2006, ordenándose su aprehensión en fecha 29-09-2006, con lo cual se establece un primer período de privación de libertad de 8 años 8 meses y 26 días. Es de destacar que el penado se encontraba en situación de quebranto de condena al evadirse injustificadamente del cumplimiento de la misma, por lo que el tiempo que permaneció en esta situación no puede computarse como tiempo de pena cumplido y que alcanza un período de 1 año 10 meses y 17 días. Posteriormente el penado es capturado y puesto a la orden del Tribunal en fecha 26-11-2007, para el cumplimiento de la pena hasta la presente fecha 21-01-2010, cuyo período alcanza el tiempo de 2 años 1 mes y 27 días, que deberá computarse como tiempo de pena cumplido. Ambos periodos de privación de libertad, totalizan un tiempo de 10 años 10 meses 23 días, de pena cumplida intramuros y bajo fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ahora bien, es de destacar que el penado redimió su pena en 2 años y 15 días, tiempo que debe sumarse al tiempo de pena cumplido, lo cual alcanzaría un total de pena cumplida de 12 años, 11 meses y 8 días.
Así las cosas a partir del anterior cálculo de tiempo de pena cumplido, se establece que el penado habiendo sido revocado en su fórmula alternativa de cumplimiento de pena, queda con la obligación de cumplir la pena intramuros en recinto penitenciario, más pudiera optar eventualmente a la gracia del confinamiento cuya fecha provisional se establecerá a continuación así como el del cumplimiento total de la pena, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y alcanzarlas, de manera que las referidas fecha son las siguientes:

CONFINAMIENTO:
Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha Martes, 16 de Agosto 2016.-

PENA PRINCIPAL DE PRISIÓN:
Se cumple en fecha Martes, 14 de Febrero 2023.

LAS PENAS ACCESORIAS DE PRISIÓN: Se cumplen el día Martes, 14 de Febrero 2023, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tal y como lo establecen los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá permanecer recluida la penada durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad.
Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a las partes y hacer trasladar a la penada a los fines de imponerla de tal resolución. Notifíquese al defensor y al Fiscal del Ministerio Público de lo aquí resuelto. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK