REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Nº 03

Trujillo, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007177
ASUNTO : TP01-P-2007-007177


Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado JOSÉ MARÍA RAMÍREZ ROJAS, Venezolano, natural de La Quebrada Municipio Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 9.326.250, nacido en fecha 20-06-1965, hijo de Martín Ramírez y María Edicta de Ramírez, con 42 años de edad, casado, de ocupación agricultor, bachiller, residenciado en el sector Estapape, finca Bello Campo, La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir observa:

Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado, no es reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta condenas por otros casos anteriores. En el mismo sentido, se evidencia la existencia constancia de trabajo emitida por ella Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo donde se le califica como comerciante de la zona.
De otro lado, consta en la presente causa el Informe Técnico exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, en relación al penado JOSÉ MARÍA RAMÍREZ ROJAS, antes identificado, en el que se describen como puntos resaltantes:

Perfil Psicológico y Criminológico:
Sujeto establecido acordemente en los tres planos de la realidad, integrado satisfactoriamente a nivel social con apoyo laboral emocionalmente estable con habilidad para la resolución de conflictos, cuenta con apoyo familiar y adecuadas relaciones interpersonales.

Pronóstico y Conclusiones:
Del estudio realizado al penado JOSÉ MARÍA RAMÍREZ ROJAS, se desprende que cuenta con los criterios psicosociales requeridos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que el equipo técnico emite un pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitada.

Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que el penado, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera, este juzgador, bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena al penado JOSÉ MARÍA RAMÍREZ ROJAS. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de UN (01) AÑO, contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido el porte de armas y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado JOSÉ MARÍA RAMÍREZ ROJAS, Venezolano, natural de La Quebrada Municipio Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 9.326.250, nacido en fecha 20-06-1965, hijo de Martín Ramírez y María Edicta de Ramírez, con 42 años de edad, casado, de ocupación agricultor, bachiller, residenciado en el sector Estapape, finca Bello Campo, La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de RÉGIMEN DE PRUEBA es de UN AÑO contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.- Queda prohibido el porte de armas y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda citarlo para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a su defensor y al Ministerio Público. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes.

El Juez de Ejecución Nº 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK